Resumen: Cuando en el periodo de seis años anteriores a la situación de desempleo concurre un periodo de suspensión de la relación laboral por ERTE derivado de Covid-19, se aplica el régimen general para el cómputo de días cotizados a efectos de la duración de la prestación, excluyendo el periodo de suspensión. El RDL 8/2020 no establece excepción para dicho cómputo sino solamente para que no se descuente como consumidos los días en que se ha percibido prestación de desempleo por ERTE Covid-19, y para acceder a la prestación de desempleo aunque se carezca del periodo de ocupación cotizada mínimo para ello.
Resumen: Impugna el trabajador su despido objetivo por causas económicas y productivas , la empresa había estado en ERTE- Covid por fuerza mayor, la sentencia desestima la demanda y declara el despido procedente. Frente a la sentencia recurre el trabajador alegando que la carta de despido no contiene los hechos suficientes y que no concurren las causas alegadas. La Sala desestima el recurso, entiende la Sala que la casta, en contra de lo alegado por el recurrente contiene las causas y los hechos que las justifican, perdidas económicas con resultado negativo y disminución del volumen de negocios concretando los mismos por lo que no le causa indefensión al recurrente pudiendo articular su defensa. Partiendo de los hechos probados y la valoración que de los mismos ha realizado el Juzgador de instancia considera la Sala que tanto las causas económicas como las causas productivas alegadas han quedado probados y que las mismas no son causas coyunturales sino estructurales. Por último considera la Sala que la decisión empresarial es razonable y proporcionada.
Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.DELITO: Delito continuado de apropiación indebida de los arts. 253.1, 249 y 74 CP.MOTIVOS: Presunción de inocencia.